La Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica publicó este miércoles 17 de febrero la circular DG-0001-02-2022-DG-AJ en la que solicita visa a los venezolanos que deseen ingresar al territorio de Costa Rica.
La medida fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta de Costa Rica como el alcance Nro. 33 de la Gaceta Nro. 32 y entrará en vigencia a partir de este lunes 21 de febrero.
En tal sentido, los venezolanos que ingresen a Costa Rica con la visa de Turismo podrán realizar únicamente actividades de descanso, esparcimiento, recreación o cualquiera otra con fines de ocio, negocios o profesionales, siempre y cuando no sean actividades que impliquen remuneración o lucro dentro del territorio costarricense.
Entre los países con regulaciones específicas para entrar a Costa Rica se encuentra Venezuela, junto a El Salvador, Nicaragua, China y Colombia.
Visa consultada para venezolanos
En el caso de Venezuela la medida establece lo siguiente:
“2. Las personas nacionales de Venezuela deberán tramitar visa consultada para ingresar a territorio nacional ante los consulados de Costa Rica debidamente acreditados en el exterior, según lineamientos que se emitirán por la Dirección General de Migración y lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica (Decreto Ejecutivo N° 36626-G)”.
Para efectos de control migratorio la nueva circular indica que a los venezolanos que viajen a Costa Rica se les aceptará el pasaporte y su correspondiente prórroga, hasta con un día de vigencia.
Mientras que las solicitudes de visa provisional por reunificación familiar a favor de padres adultos mayores o hijos menores de edad o mayores con discapacidad debidamente comprobada y cónyuge, de personas costarricenses o extranjeras residentes permanentes o temporales en Costa Rica con domicilio en Costa Rica, podrán ser presentadas ante la Unidad de Visas de la Dirección General de Migración, en las oficinas centrales en La Uruca, San José, según lo señala la normativa legal.
Visa de Tránsito para Venezolanos
Asimismo los venezolanos deberán contar con visas de tránsito aeroportuario, al igual que los nacionales de Nicaragua y de Cuba.
“Toda persona nacional de Nicaragua, Cuba y Venezuela, que pretenda ingresar al país vía aérea bajo la categoría migratoria de No Residente, subcategoría Persona Extranjera en Tránsito, para efectuar el cambio de aeronave, deberá presentar obligatoriamente los requisitos y respetar los procedimientos, que al efecto establezca esta Dirección General”.
Requisitos para entrar a Costa Rica
La circular señala que los extranjeros que deseen viajar a Costa Rica deben cumplir con los siguientes requisitos:
1) Pasaporte o documento de viaje válido. Únicamente serán aceptados los pasaportes o documentos de viaje de lectura mecánica, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y con la vigencia que determina las presentes directrices.
2) Visa.
3) Comprobación de solvencia económica, con un mínimo de USD$ 100.00 (cien dólares americanos) por mes o fracción de mes de permanencia legal en el país.
4) Tiquete, boleto o pasaje de regreso al país de origen o de continuación de viaje, o bien el plan de navegación en el que conste el puerto de destino.
5) No tener impedimento de ingreso al territorio de Costa Rica.
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