Suspensión del toque de queda en Perú rige desde lunes 31 de enero

El Gobierno publicó hoy el Decreto Supremo que elimina el toque de queda o inmovilización social en todo el Perú, aunque mantiene restricciones como los aforos por niveles de alerta según cada provincia y la prohibición de reuniones sociales o concentración de personas.

El Decreto Supremo Nº 010-2022-PCM, publicado en El Peruano y que estará vigente del lunes 31 de enero hasta el 13 de febrero, ya no menciona como antes los horarios del toque de queda por provincia debido a que ha sido eliminado, tal como lo adelantó esta semana el ministro de Salud, Hernando Cevallos.

Lo que sí prorroga la norma es el Estado de Emergencia Nacional debido a la pandemia del covid-19 por el plazo de 28 días desde el martes 1 de febrero del 2022. En ese sentido, se mantienen restringidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

Reuniones sociales

El artículo 9 del citado decreto refiere que están suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas que pongan en riesgo la salud pública.

Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios, también se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del covid-19.

Se exceptúa de esta restricción a las ceremonias de carácter castrense y policial, las que deben cumplir con las disposiciones sanitarias y reglas de distanciamiento físico o corporal respectivas, se señala.

78 provincias en nivel de alerta alto

El mencionado decreto indica que 78 provincias del país -incluyendo Lima y Callao- están clasificadas hasta el 13 de febrero en nivel de alerta alto frente al covid-19, lo que les impone restricciones en el aforo de sus negocios y otras actividades. No hay ninguna provincia en nivel de alerta moderado, muy alto o extremo.

Las 78 provincias son: Lima, Callao, Tambopata, Zarumilla, Coronel Portillo, Tacna, Jorge Basadre, San Martín, Lampa, Melgar, Azángaro, Canchis, La Convención, Huancavelica, Tayacaja, Lucanas, Huanta, La Mar, Cajamarca, Jaén, Chota, Hualgayoc, Cajabamba, Camaná, Islay, Caylloma, Castilla, Huaraz, Huaylas, Casma, Ferreñafe, Lambayeque, Puno, San Román, Tumbes, Arequipa, Huamanga, Huánuco y Huancayo.

También Abancay, Andahuaylas, Chachapoyas, Bagua, Utcubamba, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Ica, Chincha, Nazca, Pisco, Chanchamayo, Satipo, Tarma, Jauja, Leoncio Prado, Talara, Paita, Morropón, Sechura, Alto Amazonas, Loreto, Mariscal Nieto, Ilo, Pasco, Oxapampa, Cañete, Huaura, Huaral, Barranca, Huarochirí, Chiclayo, Piura, Sullana, Trujillo, Santa, Cusco y Maynas.

Aforos 

Las actividades que se desarrollen en espacios cerrados en las 78 provincias serán como sigue a continuación:

-Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados:60%

-Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%

-Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 60%

-Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%

-Casinos y tragamonedas: 40%

-Cines y artes escénicas: 60%

-Bancos y otras entidades financieras: 60%

-Templos y lugares de culto: 60%

-Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%

-Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 60%

-Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 60%

-Eventos empresariales y profesionales: 60%

-Peluquería y Barberia: 60%

-Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40%

-Coliseos:60%

-Gimnasios: 60%

En tanto, las actividades en espacios abiertos tendrán los siguientes aforos siempre que se respeten el aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias:

-Artes escénicas

-Enseñanza cultural

-Restaurantes y afines en zonas al aire libre

-Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos

-Baños termales al aire libre

-Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

-Eventos empresariales y profesionales al aire libre

-Mercados itinerantes

-Estadios deportivos (esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 50%

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional by Agencia Andina on Scribd

(FIN) RRC

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